Reparaciones en el alquiler: qué paga el casero y qué pagas tú

Actualizadareforma RDL 29/2026

Algo se rompe y empieza el debate: ¿esto a quién le toca? El artículo 21 de la ley del alquiler —la LAU— traza la línea entre lo que paga el casero y lo que pagas tú. Por cierto: la ley llama al casero «arrendador»; aquí le llamaremos casero, que se entiende mejor.

Qué ha cambiado
  • Nuevo art. 21.5: puedes requerir la reparación por escrito adjuntando un presupuesto razonable, y el casero tiene quince días naturales para responder.
  • Sin respuesta, o ante una negativa injustificada, puedes ejecutar las obras y descontar su importe de las rentas futuras, con un coste razonable y acreditado documentalmente.
  • En vivienda temporal, el casero también asume las pequeñas reparaciones y tiene cinco días hábiles para responder (art. 21 bis).

En resumen

  • El casero tiene que hacer todas las reparaciones necesarias para que se pueda seguir viviendo en la casa, y no puede subirte la renta por ello (art. 21.1).
  • Las reparaciones pequeñas del desgaste de cada día las pagas tú (art. 21.4).
  • En un alquiler ordinario, el casero tiene quince días naturales para responder a un requerimiento con presupuesto; en uno temporal, cinco días hábiles y también asume las pequeñas reparaciones (arts. 21.5 y 21 bis).

¿Qué reparaciones paga el casero?

art. 21.1

Todas las necesarias para que la casa siga siendo habitable: que se pueda vivir en ella con normalidad. Y no puede subirte la renta por hacerlas (artículo 21.1 de la LAU).

Hay una excepción: lo que se haya estropeado por tu culpa. El artículo 21.1 exceptúa el deterioro que te sea imputable a ti, según los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Y hay un límite: si la vivienda se destruye por una causa que no es culpa del casero, su obligación termina ahí.

¿Qué reparaciones me tocan a mí?

art. 21.4

Las pequeñas. Las que salen del desgaste normal de usar la casa a diario. Esas las paga el inquilino (artículo 21.4).

¿Tengo que avisar al casero?

art. 21.3

Sí. Tienes que contarle lo antes posible que hace falta una reparación de las suyas. Y dejar que él o sus técnicos entren a ver el estado de la vivienda (artículo 21.3).

Si es urgente, otra cosa: puedes arreglarlo tú mismo, avisando antes al casero, para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Y puedes exigirle enseguida el dinero que te hayas gastado (artículo 21.3).

¿Y si hay obras que no pueden esperar?

art. 21.2

A veces una obra de conservación no puede esperar razonablemente a que acabe el alquiler. En ese caso tienes que aguantarla, aunque te moleste mucho o te quite el uso de una parte de la casa (artículo 21.2).

Pero si la obra dura más de veinte días, tu renta tiene que bajar. Baja en proporción a la parte de la vivienda que no puedes usar (artículo 21.2).

¿Y si el casero no responde? Nuevo

art. 21.5

Si hay daños que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, puedes exigir la reparación por escrito. Adjunta un presupuesto razonable para hacerla (artículo 21.5).

Desde que recibe tu escrito, el casero tiene quince días naturales para aceptar el presupuesto, proponer otra reparación o hacerla él directamente.

¿Pasa ese plazo sin respuesta? ¿O se niega sin justificarlo? Entonces puedes hacer tú las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras. El coste tiene que ser razonable, adecuado al daño que se arregla, y quedar acreditado con documentos.

¿Y si mi alquiler es temporal? Nuevo

art. 21 bis

En un alquiler de vivienda temporal el reparto cambia: el casero responde tanto de conservar la vivienda habitable como de las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. No se aplica el reparto del apartado anterior (artículo 21 bis de la LAU).

Debes avisarle lo antes posible y tiene un máximo de cinco días hábiles para responder. Si no responde, puedes hacer las reparaciones necesarias y exigirle el importe de inmediato o, previa justificación, descontarlo de la renta del mes siguiente.

¿Cómo pido una reparación?

Por escrito, cuanto antes. Di qué se ha roto, desde cuándo pasa y adjunta un presupuesto razonable. Guarda copia de todo lo que envíes.

Abajo tienes nuestra plantilla de carta para comunicar una reparación: rellena los datos y cópiala o imprímela.

La norma detrás de esta guía

El artículo 21 de la LAU que cita esta guía es el del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Como todo real decreto-ley, está sujeto a validación por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).

Ejemplo

Se rompe la caldera en enero: arreglo de 300 €

Aviso por escrito con presupuesto razonable
300 €
Plazo del casero para responder
15 días
Si no responde: descuentas de rentas futuras
300 €

Art. 21.5 de la LAU: quince días naturales; el coste debe ser razonable y quedar acreditado documentalmente.

Preguntas frecuentes

Se ha estropeado la calefacción, ¿quién la arregla?

Si hace falta para que la casa siga siendo habitable, le toca al casero. Salvo que la avería la hayas causado tú (art. 21.1). Las reparaciones pequeñas del desgaste de cada día son tuyas (art. 21.4).

¿Qué cuenta como «pequeña reparación»?

La que sale del desgaste por el uso normal de la casa; esas las paga el inquilino (art. 21.4). El resto de reparaciones necesarias para la habitabilidad son del casero (art. 21).

¿Puedo arreglar yo algo urgente?

Sí. Avisa antes al casero y haz tú la reparación si es urgente, para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Después puedes exigirle enseguida lo que te hayas gastado (art. 21.3).

¿Y si el casero no responde a mi aviso?

Exige la reparación por escrito con un presupuesto razonable (art. 21.5): tiene quince días naturales desde que lo recibe para aceptar el presupuesto, proponer otra opción o hacer la reparación. Si pasa el plazo sin respuesta, o se niega sin justificarlo, puedes hacer las obras y descontar su importe de las rentas futuras, con un coste razonable y acreditado documentalmente.

Hay obras en el piso, ¿tengo que aguantarlas?

Si la obra de conservación no puede esperar razonablemente al final del alquiler, sí, aunque te moleste o te quite parte de la casa (art. 21.2). Si dura más de veinte días, la renta baja en proporción a la parte que no puedes usar.

¿Qué hago ahora?

  1. Avisa por escrito lo antes posible

    Di qué se ha roto y desde cuándo pasa. Guarda copia del mensaje.

  2. Pide un presupuesto razonable

    Que un profesional valore el arreglo y adjunta ese presupuesto a tu aviso (art. 21.5).

  3. Sin respuesta en 15 días, actúa

    Si pasan quince días naturales sin respuesta, usa la carta de abajo: puedes hacer las obras y descontar el coste acreditado de las rentas futuras.

Escribe tu carta en 2 minutos

Cartas para esto

Guías relacionadas

Busca tu edificio en Pisopedia

Antes de firmar, mira qué opinan quienes ya vivieron allí: cómo es el casero, la zona y cuánto pagaban.

Reparaciones en el alquiler: qué paga el casero y qué pagas tú | Pisopedia