Dejar el piso antes de que acabe el contrato

Actualizadareforma RDL 29/2026

La vida cambia y a veces toca irse antes de tiempo. La ley del alquiler —la LAU— te da una salida ordenada: irte antes por tu parte. La ley lo llama «desistir», y al casero lo llama «arrendador». Aquí diremos irte antes y casero, que se entiende mejor. Estas son las reglas.

Qué ha cambiado
  • Desistir del contrato no genera derecho a indemnización para el casero (art. 11.3).
  • Los arrendamientos de vivienda temporal tienen su propia salida: desde un mes de contrato y con diez días de preaviso (art. 11.2).

En resumen

  • Pasados al menos seis meses de contrato —un mes en los alquileres temporales— puedes irte antes por tu parte (art. 11.1 y 11.2).
  • Tienes que avisar al casero con treinta días de antelación; diez si tu contrato es temporal (art. 11.1 y 11.2).
  • Irte así no genera derecho de indemnización a favor del casero: no te puede cobrar por ello (art. 11.3).

¿Cuándo puedo irme antes? Nuevo

art. 11.1art. 11.2

Cuando hayan pasado al menos seis meses de contrato, puedes irte antes por tu parte. Es la salida que la ley llama «desistir» (artículo 11.1 de la LAU). Antes de esos seis meses, la ley no da esa salida.

Si tu contrato es de alquiler temporal de vivienda, puedes irte antes cuando haya pasado al menos un mes desde que se firmó (artículo 11.2).

¿Con cuánta antelación tengo que avisar?

art. 11.1art. 11.2

Con treinta días como mínimo (artículo 11.1). El plazo cuenta desde que el casero recibe tu aviso, así que envíalo por un canal que deje constancia de cuándo llegó.

Si tu contrato es de alquiler temporal de vivienda, el aviso mínimo es de diez días (artículo 11.2).

¿Tengo que pagar una indemnización? Nuevo

art. 11.3

No. Si te vas cumpliendo lo anterior —los seis meses (o un mes en los temporales) y el preaviso—, irte antes no genera derecho de indemnización a favor del casero (artículo 11.3).

¿Cómo lo comunico?

art. 36.4

Por escrito y con fecha. Di el día en que dejarás la vivienda y asegúrate de que el aviso llega con al menos treinta días de antelación —diez si tu contrato es temporal—. Abajo tienes nuestra plantilla de preaviso lista para rellenar.

Y al entregar las llaves, acuérdate de la fianza: pasado un mes desde la entrega, el dinero de la fianza que te deban devolver empieza a devengar intereses (artículo 36.4). Tienes una guía y una carta para reclamarla si hiciera falta.

La norma detrás de esta guía

El artículo 11 de la LAU que cita esta guía es el del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Como todo real decreto-ley, está sujeto a validación por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).

Ejemplo

Te vas a los 8 meses de un contrato normal

Aviso mínimo al casero
30 días
Indemnización al casero
0 €
Si fuera un contrato temporal: aviso mínimo
10 días

Sale del art. 11 de la LAU: a partir de 6 meses y avisando con 30 días, irte no genera derecho de indemnización (11.3).

Preguntas frecuentes

¿Puedo irme antes de cumplir seis meses de contrato?

La salida del artículo 11.1 existe cuando han pasado al menos seis meses de contrato, y hay que avisar con treinta días de antelación. Si tu contrato es de alquiler temporal de vivienda, basta que haya pasado un mes desde que se firmó, avisando con diez días (art. 11.2).

¿Cuánto preaviso tengo que dar?

Treinta días como mínimo; diez días si tu contrato es de alquiler temporal de vivienda (art. 11 de la LAU). El plazo cuenta desde que el casero recibe el aviso.

¿Me pueden cobrar una penalización por irme antes?

No: si te vas cumpliendo los plazos del artículo 11, tu salida no genera derecho de indemnización a favor del casero (art. 11.3).

¿Qué pasa con la fianza cuando me voy?

Pasado un mes desde que entregas las llaves, el dinero de la fianza que te deban devolver devenga intereses legales (art. 36.4). Mira la guía de la fianza para saber cómo reclamarla.

¿Qué hago ahora?

  1. Comprueba cuánto llevas

    Mira la fecha de tu contrato: necesitas haber cumplido al menos seis meses —un mes si tu alquiler es temporal—.

  2. Avisa por escrito con 30 días

    Comunícalo al casero con treinta días de antelación (diez en los temporales) y por un canal que deje constancia de cuándo lo recibió.

  3. Usa la plantilla de preaviso

    La carta de abajo ya lleva la estructura y la cita legal: rellena tus datos y envíala.

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